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MODIFICACIONES
A LA NORMA FEI SOBRE LOS
REQUERIMIENTOS FEI PARA LA VACUNACION
CONTRA LA INFLUENZA EQUINA
Introducción
La
Influenza equina es una enfermedad respiratoria de tipo viral la
cual es altamente contagiosa para caballos susceptibles a contraerla.
Brotes de esta enfermedad están ocurriendo con mas frecuencia
a nivel mundial a pesar del uso generalizado de las vacunas. La
naturaleza altamente contagiosa de la influenza equina significa
que puede comprometer seriamente el desplazamiento internacional
de los caballos. La FEI ha requerido por muchos años que
se administre refuerzos anuales de la vacuna, pero investigaciones
recientes indican que, en muchas vacunas, la protección decae
después de pocos meses. Esto quiere decir que hacia el final
del año de vacunación, los caballos pueden volverse
susceptibles a infectarse de nuevo y algunos pueden no mostrar ningún
síntoma clínico de la enfermedad. Estos caso son especialmente
peligrosos porque pueden esparcir el virus e iniciar un brote muy
serio de la enfermedad.
Como
consecuencia de los riesgos que esto implica, el Bureau de la FEI
y la Asamblea General aprobaron un cambio al reglamento el cual
requiere que todos los caballos que compiten en competencias FEI
tienen que ser vacunados cada 6 meses. Esta regla será revisada
anualmente por el Comité Veterinario de la FEI y puede ser
reformada si cambia la situación de la vacuna o de la enfermedad.
Modificación
de la Norma aprobada por la Asamblea General del 2004
“A
partir del 1ro de enero 2005, según el nuevo reglamento de
la FEI, los refuerzos de la vacuna contra la Influenza Equina deberán
administrase con intervalos de seis meses”.
Implementación al cambio de la Norma
1
Ciclo Inicial de la vacuna - Las dos vacunas iniciales,
se deben administrar siempre de acuerdo con las instrucciones del
fabricante, por inyección o por vía intra-nasal. Para
las vacunas iniciales, se exige la administración de dos
dosis de la vacuna dentro de un intervalo de, mínimo, 21
a máximo 92 días (1 a 3 meses). El primer refuerzo
de la vacuna se debe dar no mas tarde de los 6 meses +21 días
(ver punto 5) después de la vacuna inicial; un intervalo
mas corto de la vacuna está, obviamente, permitido.
2
Vía de administración – La vacuna debe
administrarse de acuerdo a las instrucciones fabricante (por Ej.:
inyección intramuscular o nasal). La FEI aceptará
vacunas intra-nasales tanto para la vacuna inicial como para la
dosis de refuerzo. Sin embargo, no es posible cambiar la vía
de administración entre la primera y la segunda vacunación
del ciclo inicial.
3
Especificaciones de la Vacuna – Todas las vacunas
contra la influenza equina están permitidas, cualquiera que
sea la vía de administración. Deben preferirse las
vacunas monovalentes a las vacunas combinadas, particularmente aquellas
contra el tétano.
4
Detalles sobre la administración de la Vacuna –
La vacuna debe ser administrada por un veterinario y los detalles
de la vacuna, numero de serie / lote, fecha y vía de administración,
deben registrarse en el pasaporte FEI.
5
Refuerzos de la Vacunación - Estos deben darse con
intervalos de 6 meses. Para evitar interrumpir el horario de competencias
de los caballos, se permite extender la fecha de los 6 meses para
el refuerzo, a un máximo de 21 días. Esto proporciona,
para vacunar el caballo, una ventana de 3 semanas después
de los 6 meses, ( Por ejemplo, un caballo vacunado el 18 de marzo,
tiene una ventana de vacunación del 18 de septiembre y del
9 de octubre del mismo año). Este intervalo es como máximo;
los caballos pueden ser vacunados mas frecuentemente.
6
Detalle de las vacunaciones – En los nuevos pasaportes
/ cartas de reconocimiento de la FEI – Si la historia de vacunaciones
de un caballo es muy larga, el veterinario que ha llenado la pagina
de descripción del caballo en el pasaporte / carta de reconocimiento,
puede usar una frase tipo afín de certificar que las vacunaciones
fueron bien administradas de acuerdo al reglamento FEI (para la
redacción exacta ver el Reglamento Veterinario, Anexo II.1.11).
Hasta el 31 de Diciembre del 2004 se admiten la vacunación
anual y a partir del 1ro de enero de 2005, los refuerzos bianuales
son obligatorios.
6
Intervalos de vacunación – Cuando la frecuencia de
vacunación cambia de ser anual a ser bi-anual, el caballo
no necesita una nueva vacuna inicial.
Sanciones
7
El Bureau ha aprobado el siguiente plan de advertencias y sanciones
para las irregularidades en los pasaportes.
8.1
Advertencias Estas se harán desde el 1ro de enero
de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005 como un aviso para recordar
que el refuerzo de los 6 meses de la vacuna es obligatorio ahora.
8.2
A partir el 1ro de Enero de 2006 el Comité de Apelacion/Jurado
de Campo,
impondrá un sistema de multas por no cumplir con la norma
de dar el refuerzo
de la vacuna cada 6 meses
8.2.1
Menos de una semana después de la ventana de las 3 semanas:
CHF 200
8.2.2
Menos de dos semanas después de la ventana de las 3 semanas:
CHF 300
8.2.3
Menos de cuatro semanas después de la ventana de 3 semanas:
CHF 400
8.2.4 Mas de cuatro semanas después de la ventana de 3 semanas:
CHF 500, y se cancela la participación
del caballo en el evento
8.3 Las otras multas por otras infracciones relacionadas con la
vacunación contra la Influenza, serán así:
a)
Si ninguna prueba de vacunación reciente, aparece en el pasaporte:
se aplicara una multa maxima del 500 CHF.
b)
Cualquier infracción en cuanto a las fechas de vacunación
deben anotarse en
el pasaporte para que no tenga que ser reportado otra vez en un
futuro evento.
Por favor escribir en LETRAS CAPITALES; recuerde que otros dependerán
de la información que usted escriba en el pasaporte.
c) La ausencia de información sobre las vacunas iniciales,
no acarrean
necesariamente, una sanción y la copia de las vacunas iniciales
no es obligatoria siempre y cuando el pasaporte contenga una nota
indicando que el record de vacunaciones fué controlada y
declarada correctamente (para la formulación exacta, ver
Reglamento Veterinario, Anexo II.1.11).
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